En nuestra época se dan situaciones personales y familiares muy variadas, y que afectan a nuestros derechos y obligaciones.
Así ya es claro que las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad aunque no hubieran contraído matrimonio Cambio de criterio del Tribunal Supremo
La STS n.º 372/2022, de 24 de marzo, , cambia el criterio de nuevo sobre las parejas de hecho y la pensión de viudedad, dicha resolución versa sobre desestimación del recurso de casación presentado por una viuda a la que se le deniega la pensión de viudedad por no estar inscrita en el registro de parejas de hecho.
Y ahora se exige que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante».