Abogado Falso Autónomos Barcelona

Abogado Laboral Barcelona

 

Expertos en Despidos, sanciones, reclamación de Salarios, Bonus y deudas en Barcelona

Labortrafic es un despacho de abogados especializado en derecho laboral en Barcelona, dirigido por Rubén Gómez Ten, colegiado/a en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona número 29151 desde el año 2003, con más de 20 años de experiencia dentro del ejercicio profesional como abogado de derecho laboral. La primera consulta telefonica es gratuita y sin compromiso.

El área del derecho laboral y la defensa de los derechos de los trabajadores y empresas son la especialidad de Labortrafic. Ofrecemos asesoramiento integral tanto en vía extrajudicial (conciliaciones, CMAC) como contenciosa, cubriendo desde la redacción y revisión de contratos hasta la defensa en procedimientos judiciales complejos en los Juzgados de lo Social. Nuestro objetivo es siempre conseguir el mejor resultado para el cliente con un precio justo, dependiendo de los trámites y los resultados obtenidos.

Servicios de derecho laboral en Barcelona

Abogado especialista en despidos y extinciones de contrato

Asesoramos y representamos a clientes en toda la problemática derivada de la finalización de la relación laboral. Somos expertos principalmente en despidos, ya sean disciplinarios u objetivos (extinción por causas objetivas económicas, productivas, técnicas u organizativas), así como en casos de extinción del contrato por voluntad del trabajador ante incumplimientos graves de la empresa (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores). Una actuación rápida y un cálculo correcto de la indemnización son fundamentales: contar con un abogado especialista desde el inicio es la mejor inversión para proteger tus derechos.

Abogado de acoso laboral (mobbing) y derechos fundamentales

El acoso laboral —también conocido como mobbing—, así como el acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo, consiste en conductas hostiles orientadas a presionar al trabajador, destruyendo su dignidad. Estas conductas son denunciables, vulneran derechos fundamentales y dan derecho a una extinción indemnizada junto con una reclamación por daños y perjuicios. Si sufres presiones o discriminación, consúltanos: te asesoramos de forma totalmente confidencial y actuamos con la máxima firmeza en tu defensa. Asimismo, somos especialistas en la defensa de los derechos de los falsos autónomos para conseguir su regularización laboral.

Reclamación de salarios y deudas empresariales

Garantizamos la reclamación de salarios impagados, horas extraordinarias, diferencias salariales según convenio y complementos no abonados. Intervenimos de manera integral defendiendo tus intereses incluso en casos de insolvencia empresarial, presentando y gestionando la correspondiente reclamación ante el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para asegurar el cobro de las cantidades que te pertenecen.

Incapacidades laborales y Seguridad Social

Ofrecemos un servicio integral en la tramitación y reclamación de incapacidades laborales (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Contamos con un equipo de Peritos Médicos propios que, en perfecta coordinación con nuestro equipo de abogados, defiende tus derechos con la máxima profesionalidad y eficacia frente a la Seguridad Social y en vía judicial, realizando valoraciones objetivas indispensables para el éxito del caso.

Abogado especialista en accidentes de trabajo

Una gran especialidad del despacho son los accidentes laborales. Además de gestionar la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios sufridos, reclamamos un recargo en las prestaciones de la Seguridad Social (que puede ser de un 30% hasta un 50%) si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad en la empresa, así como la indemnización adicional regulada en el convenio colectivo por la resolución de invalidez.

20 Años de Experiencia combinados con IA Jurídica

En nuestro despacho, la experiencia de más de 20 años en Derecho Laboral es nuestro mayor activo. Llevamos décadas peleando en los Juzgados y, ahora, potenciamos esa trayectoria integrando la Inteligencia Artificial (IA) para un análisis y una resolución de casos sin precedentes.
Combinamos el conocimiento y la visión estratégica de nuestros abogados con las aplicaciones de IA jurídicas específicas. ¿Qué significa esto para su caso?
Recuerde: La tecnología es una herramienta poderosa, no un sustituto. Tampoco es aconsejable confiarlo todo a la IA sin contar con el asesoramiento experto y la visión de quien lleva 25 años de ejercicio y conoce la realidad de la sala de vistas. No confíe su futuro laboral a métodos obsoletos: le ofrecemos la garantía de la experiencia unida al poder de la tecnología.

Contácte o visite nuestro despacho de abogados en Barcelona

Para conseguir el éxito lo fundamental es la profesionalidad y la transparencia. Por ello, te invitamos a consultar tu problema laboral sin compromiso, ponemos a tu disposición nuestras instalaciones para la resolución de tu caso concreto.
La única forma en la que puede empezar a beneficiarse de nuestros servicios especializados en derecho laboral es contactar con nosotros o visitar nuestra oficina en Barcelona. Hágalo ahora llamando al 934514050 o visítenos, tras agendar cita, siguiendo el mapa de nuestra página de Contacto.

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Lo que dicen nuestros clientes

Abogados laborales en Barcelona · Valoraciones verificadas de Google

4.6
★★★★★

Excelente

52 reseñas en Google

KH
Karim Haissour
Mayo 2024
★★★★★

Profesional desde la cabeza hasta los pies. Impresionante su labor, sin ninguna duda uno de los mejores abogados laborales.

NS
Naan Silva
Enero 2024 · Local Guide
★★★★★

Atención espectacular, desde la secretaría hasta el abogado Rubén. Muy serios y profesionales. ¡Sin duda, los recomiendo!

JM
Juan Manuel
Marzo 2025
★★★★★

En una sola llamada de 10 minutos me ha aconsejado y ha solventado todas mis dudas. Servicio ágil y efectivo.

SB
Silvia Boboc
2024 · Local Guide
★★★★★

Comprometidos 100% con el cliente, alto profesionalismo. Explicación y trabajo excelente.

MN
Marina Núñez
Abril 2023
★★★★★

Solo puedo tener palabras de agradecimiento para Rubén y su gran profesionalidad. Tras sufrir un despido improcedente, consiguió el mejor resultado posible.

PD
Pili Díaz
Junio 2019
★★★★★

Rubén es un gran profesional. Me despidieron y consiguió duplicar la cantidad de la indemnización. 100% recomendado.

 

Guía completa sobre el despido: qué hacer, tipos y cuantías

Enfrentarse a un despido o a un cambio repentino en tus condiciones de trabajo es una situación estresante que genera mucha incertidumbre. En Labortrafic entendemos que tu trabajo es tu medio de vida y tus derechos deben ser respetados. Por eso te explicamos, de forma sencilla, qué tipos de despido existen, qué puedes hacer y cómo protegemos tus intereses.

Preguntas frecuentes sobre el despido

¿Qué puedo hacer si me despiden?

Lo más importante es actuar rápido. Tienes un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para reclamar:

  1. Firma «No conforme»: al recibir la carta, firma poniendo la fecha y la frase «Recibido, no conforme». Esto no te obliga a nada, pero te permite reclamar después.
  2. Papeleta de conciliación: es obligatorio intentar un acuerdo con la empresa antes de ir a juicio, ante un organismo público (CMAC o SMAC).
  3. Demanda judicial: si no hay acuerdo en la conciliación, presentamos una demanda ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social.

Me han dado un plazo de alegaciones, ¿qué significa?

En algunos casos, especialmente si eres representante de los trabajadores o si el convenio colectivo lo exige, la empresa debe abrir un «expediente contradictorio»: antes de despedirte, te dan un plazo para que expliques tu versión de los hechos y aportes pruebas. Es vital redactar estas alegaciones con asesoramiento legal, ya que lo que digas aquí marcará tu defensa en un futuro juicio.

¿Me pueden despedir si estoy de baja médica (IT)?

Sí, pero con matices importantes. Estar de baja no te hace intocable, pero la empresa no puede despedirte por el hecho de estar enfermo. Si la empresa demuestra una causa real (por ejemplo, el cierre del centro de trabajo), el despido podría ser legal. Si la causa real es tu enfermedad, el despido podría ser declarado nulo por discriminación, lo que obligaría a la empresa a readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir.

Hago teletrabajo y quieren cambiar mis condiciones, ¿es legal?

Si la empresa quiere obligarte a volver a la oficina o cambiar tu horario de forma sustancial, estamos ante una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores). La empresa debe justificar razones económicas o de organización. Si el cambio te perjudica y no estás de acuerdo, puedes rescindir tu contrato y pedir una indemnización de 20 días por año, o impugnar la decisión judicialmente para intentar mantener tus condiciones.

¿Cómo puede terminar un juicio por despido?

Según el artículo 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la sentencia calificará el despido de una de estas tres formas:

  • Procedente: la empresa ha probado la causa y ha cumplido todos los requisitos. El contrato se extingue legalmente.
  • Improcedente: la empresa no ha podido probar la causa o ha cometido errores formales. Tiene 5 días para elegir entre readmitirte pagando los salarios de tramitación, o pagarte una indemnización de 33 días por año trabajado (periodos posteriores a febrero de 2012). Si eres representante legal, la opción de elegir la tienes tú, no la empresa.
  • Nulo: se produce cuando el despido vulnera derechos fundamentales (discriminación, embarazo, represalia por reclamar derechos). La empresa está obligada a readmitirte inmediatamente y pagarte todos los salarios dejados de percibir.

¿Qué ocurre si se me pasa el plazo de 20 días para reclamar mi despido?

El plazo de 20 días hábiles es un plazo de caducidad. Según el artículo 103 de la LRJS, el cómputo comienza al día siguiente de la fecha de efectos del despido. Si no presentas la papeleta de conciliación dentro de ese plazo, el despido se considera firme y pierdes cualquier opción de reclamar improcedencia, nulidad o una indemnización superior a la ofrecida inicialmente.

Mi empresa no me paga o se retrasa constantemente, ¿puedo irme y cobrar indemnización?

Sí. No tienes por qué dimitir (lo que te haría perder la indemnización y el paro). Puedes solicitar judicialmente la extinción del contrato por voluntad del trabajador, basada en incumplimientos graves del empresario (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores). Si el juez te da la razón, tendrás derecho a la misma indemnización que si fuera un despido improcedente (33 días por año trabajado) y podrás acceder al paro. Tras la reforma vigente, se considera retraso grave superar los 15 días desde la fecha de pago pactada.

Soy representante de los trabajadores o delegado sindical, ¿tengo protección especial?

Sí. Según el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, si la empresa quiere despedir disciplinariamente a un representante, debe abrir obligatoriamente un expediente contradictorio. Además, si el despido es declarado improcedente, el artículo 56.4 ET establece que la opción entre readmisión o indemnización corresponde siempre al trabajador, no a la empresa.

¿Qué diferencia hay entre el «finiquito» y la «indemnización»?

Es una confusión muy común. El finiquito es la liquidación de las cantidades ya devengadas pero no cobradas (días trabajados, parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas): todo trabajador tiene derecho a él, sea cual sea el motivo de su salida. La indemnización es una compensación por la pérdida del puesto de trabajo, cuya cuantía depende del tipo de despido (20 días/año en objetivos, 33 días/año en improcedentes). En un despido disciplinario declarado procedente no hay derecho a indemnización, solo a finiquito.

¿Cuándo se considera que un despido es «colectivo» (ERE) y no individual?

Según el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, un despido es colectivo, en un periodo de 90 días, si afecta a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados, al 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 empleados, o a 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados. Si la empresa despide individualmente a ese número de personas para evitar el procedimiento de ERE, esos despidos podrían ser declarados nulos por fraude de ley.

Si el juez declara mi despido «improcedente», ¿vuelvo a mi puesto mañana mismo?

No necesariamente. Según el artículo 56.1 ET, la empresa tiene 5 días desde la notificación de la sentencia para decidir entre readmitirte (pagando los salarios de tramitación) o indemnizarte con 33 días por año trabajado y dar por extinguida la relación. Si la empresa no manifiesta nada en esos 5 días, la ley entiende que opta por la readmisión.

¿Qué son los «salarios de tramitación» y cuándo se cobran?

Son una compensación por los ingresos perdidos durante el proceso judicial. Tras las reformas legales, solo se cobran en dos supuestos: cuando el despido es declarado nulo, o cuando es improcedente y la empresa opta por la readmisión (o el trabajador, si es representante legal, elige ser readmitido). Si la empresa prefiere pagar la indemnización y prescindir de ti, no se abonan salarios de tramitación, salvo que seas representante de los trabajadores.


Tipos de despido y sus consecuencias

Despido disciplinario

Ocurre cuando la empresa afirma que has cometido una falta muy grave. Es el más perjudicial para el trabajador porque, si es declarado procedente, no hay derecho a indemnización, solo al finiquito. Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, las causas pueden ser faltas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, bajo rendimiento voluntario y continuado, o acoso de cualquier tipo.

La clave de la defensa es la teoría gradualista: los tribunales exigen que la sanción sea proporcional a la falta. Si no hay gravedad suficiente, el despido puede ser declarado improcedente. Ejemplo: un vigilante que se lleva unas gafas de sol olvidadas por un cliente puede ser despedido procedentemente por abuso de confianza; pero despedir a un trabajador que llegó tarde un solo día en cinco años sería un despido improcedente.

Despido objetivo

Aquí no es «tu culpa»: la empresa te despide por razones ajenas a tu comportamiento (falta de liquidez, cambios tecnológicos, amortización del puesto). Tienes derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades) y deben avisarte con 15 días de antelación. Ejemplo: un supermercado cierra su cafetería para ampliar estanterías; al desaparecer el puesto, el despido objetivo del camarero puede ser válido si la reorganización está justificada.

Despido nulo

Es la protección más alta. Un despido es nulo si te echan por motivos discriminatorios o por estar en una situación de especial protección: embarazo, haber pedido una reducción de jornada para cuidar a un hijo, o como represalia por haber reclamado tus derechos (garantía de indemnidad). La empresa está obligada a readmitirte inmediatamente, pagarte los salarios dejados de percibir y, a menudo, una indemnización extra por daños morales. Ejemplo: una trabajadora reclama internamente el pago de horas extras y, a la semana siguiente, es despedida sin motivo claro; ese despido sería nulo por represalia, según el artículo 55.5 ET.

Según el artículo 55.5 ET y el artículo 108.2 de la LRJS, el despido será nulo cuando tenga por móvil una causa de discriminación prohibida, se produzca con violación de derechos fundamentales, o concurra un supuesto de protección objetiva (maternidad, embarazo), salvo que la empresa acredite que la causa es ajena a esa situación. Casos frecuentes:

  • Despido por enfermedad o condición de salud: tras la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la enfermedad se considera causa de discriminación. Un despido el mismo día en que se inicia una baja médica, sin causa real acreditada, puede declararse nulo.
  • Vulneración de la garantía de indemnidad: despidos que son represalia por haber presentado una demanda o solicitado una inspección de trabajo.
  • Maternidad y conciliación: el artículo 53.4.b) ET establece la nulidad automática para trabajadoras embarazadas o personas que disfrutan de permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia por cuidado de familiares, salvo que se acredite la procedencia por causas ajenas.

Extinción del contrato por voluntad del trabajador («auto despido»)

Si tu empresa no te paga, te acosa o cambia tus condiciones de forma perjudicial, no tienes por qué dimitir y perder tu indemnización. La ley (arts. 41, 49 y 50 del Estatuto de los Trabajadores) te permite solicitar judicialmente la extinción con derecho a indemnización:

  • Art. 41 ET — modificación sustancial de condiciones: si la empresa cambia tu jornada, horario, turno, retribución o funciones y te causa un perjuicio real, puedes rescindir tu contrato con una indemnización de 20 días por año (máximo 9 mensualidades). Ejemplo: un trabajador con turno de mañana para conciliar su vida familiar al que la empresa impone un turno de tarde, sin que pueda adaptarse, puede optar por esta vía.
  • Art. 50 ET — incumplimiento grave del empresario: conocido como «auto despido», da derecho a la misma indemnización que un despido improcedente (33 días por año, máximo 24 mensualidades). Las causas más frecuentes son la falta de pago o los retrasos continuados (tras la Ley Orgánica 1/2025, se considera causa justa adeudar 3 mensualidades completas, aunque no consecutivas, o acumular retrasos durante 6 meses en un año), las modificaciones que menoscaban la dignidad del trabajador, y otros incumplimientos graves como el acoso laboral o la falta de medidas de seguridad.
  • Art. 49 ET — otros supuestos: la dimisión (sin indemnización ni paro) o el abandono del puesto por violencia de género, que sí da derecho a la situación legal de desempleo.

Indemnización adicional por daños morales en el despido nulo

Cuando un despido es declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, el trabajador tiene derecho, además de a la readmisión y los salarios de tramitación, a una indemnización adicional por daños morales (artículo 183 de la LRJS).

Al ser un daño difícil de valorar económicamente, la jurisprudencia utiliza como baremo orientativo las cuantías de las multas administrativas de la LISOS para infracciones muy graves (entre 7.501 € y 225.018 €, según el artículo 40 del TRLISOS). Para que el juez conceda esta indemnización es necesario solicitarla expresamente en la demanda, concretando el derecho vulnerado y la cuantía reclamada, y aportar un «panorama indiciario» de la vulneración: una vez aportado, se invierte la carga de la prueba y es la empresa quien debe demostrar que el despido obedeció a motivos ajenos a la discriminación (artículo 181.2 LRJS).

A modo de referencia, los tribunales han reconocido indemnizaciones adicionales de 10.000 € por daños morales a una trabajadora con reducción de jornada cuyo despido fue nulo por discriminación, y de 7.501 € —coincidiendo con el umbral mínimo de infracción muy grave de la LISOS— por vulneración de la garantía de indemnidad.


Qué hacer si la empresa no paga o es insolvente: el FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo que garantiza a los trabajadores el cobro de salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente o entra en concurso (artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores).

La responsabilidad del FOGASA está sujeta a topes legales:

  • Salarios pendientes: máximo 120 días, con un salario diario que no puede superar el doble del SMI (incluyendo la parte proporcional de pagas extras).
  • Indemnizaciones: se calculan sobre 30 días por año de servicio en despidos improcedentes o extinciones con causa justa (art. 50), y 20 días por año en despidos objetivos o colectivos, con un máximo de una anualidad y el mismo tope del doble del SMI diario. Casos especiales: 9 mensualidades para extinciones por modificación sustancial (art. 41.3) y 6 mensualidades para el servicio del hogar familiar.

El FOGASA respeta estos límites incluso si la sentencia reconoce cuantías superiores (por ejemplo, 33 días por año), ya que su responsabilidad es subsidiaria y tasada. Para reclamar, la deuda debe estar acreditada mediante sentencia, auto o acto de conciliación judicial (o resolución administrativa en despidos colectivos); las conciliaciones ante el SMAC/CMAC, por sí solas, no suelen ser título suficiente.

Procedimiento: primero debe declararse la insolvencia de la empresa (si no se le encuentran bienes, el juzgado dicta un Decreto de Insolvencia) o aportarse el certificado de inclusión del crédito en el concurso de acreedores. El derecho a reclamar prescribe al año desde la sentencia, acta o auto. El FOGASA tiene un plazo máximo de tres meses para resolver; si no lo hace, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo, dentro de los límites legales.

ConceptoLímite máximo
Salarios pendientes120 días (máx. 2x SMI diario, con extras)
Indemnización por despido1 anualidad (máx. 2x SMI diario)
Base de cálculo30 días/año (improcedente) · 20 días/año (objetivo)

Sanciones laborales: tipología y cuantías

Las sanciones pueden originarse en dos vertientes: la disciplinaria (del empresario hacia el trabajador) y la administrativa (de la Inspección de Trabajo hacia la empresa).

Sanciones disciplinarias al trabajador: el empresario puede imponer sanciones basadas en el convenio colectivo o en el artículo 54 ET. La sanción máxima es el despido disciplinario, que no conlleva indemnización ni preaviso, pero exige un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.

Sanciones administrativas a la empresa (LISOS): la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede proponer multas según la gravedad de la infracción (artículo 40 del TRLISOS):

  • Infracciones leves: de 70 € a 750 €.
  • Infracciones graves: de 751 € a 7.500 €.
  • Infracciones muy graves: de 7.501 € a 225.018 €.

Como despacho especializado en la defensa de sanciones y despidos, nuestra estrategia se apoya en tres ejes: el análisis de la cuantía exacta de la indemnización o sanción en juego, el control de forma (que la carta de despido o la sanción cumpla los requisitos legales de contenido y procedimiento) y la estrategia probatoria, evaluando la solidez de las pruebas para determinar las posibilidades reales de éxito en juicio. Actuamos tanto en la negociación previa como ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social.

El procedimiento sigue plazos de caducidad improrrogables: audiencia previa en despidos disciplinarios (su omisión puede determinar la improcedencia), papeleta de conciliación obligatoria ante el CMAC/SMAC, demanda judicial dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido, y, en caso de insolvencia empresarial, la reclamación ante el FOGASA.


 

Falsos autónomos en plataformas digitales: guía completa para defender tus derechos y reclamar tu salario

En la última década, la digitalización ha transformado radicalmente el mercado de trabajo. La aparición de la denominada gig economy o economía de plataformas ha traído consigo una proliferación de servicios de reparto, transporte, limpieza y logística gestionados a través de aplicaciones móviles, aunque también se ha intentado trasladar a sectores laborales tradicionales como fórmula para externalizar las cargas laborales.

Sin embargo, tras la modernidad de estos algoritmos se esconde con frecuencia una realidad jurídica mucho más antigua y problemática: el fraude de ley en la contratación. Hablamos de los falsos autónomos, trabajadores que, a pesar de estar obligados por la empresa a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), prestan sus servicios bajo condiciones que el ordenamiento jurídico español reserva exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué es realmente un falso autónomo? La primacía de la realidad

Un falso autónomo es una persona física que, bajo la apariencia formal de un contrato mercantil o civil, realiza una actividad laboral que cumple con los requisitos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En el Derecho del Trabajo rige el principio de primacía de la realidad: los contratos son lo que son por su contenido obligacional, no por el nombre que las partes le den. La calificación de una relación como laboral no depende del nomen iuris, sino de la concurrencia de dos notas esenciales: dependencia y ajenidad.

El juego del falso autónomo: ¿lo eres tú?

Te proponemos un «juego de adivinanzas» basado en situaciones reales que vemos habitualmente en los tribunales. Pulsa sobre cada caso para ver la respuesta y la explicación jurídica.

El repartidor «con algoritmo»: ¿soy autónomo?

Tengo mi propia bici y mi móvil, pero una aplicación me dice a qué restaurante ir, qué ruta seguir y cuánto tiempo tengo para entregar el pedido. Si no me conecto un viernes por la noche, la app me «castiga» dándome menos pedidos la semana siguiente.

Respuesta: ¡falso autónomo! Aunque pongas la bici, la empresa controla los tiempos, los clientes y el sistema de trabajo. Según el artículo 1.1 ET, si trabajas bajo el «ámbito de organización y dirección» de otro, eres empleado. La «Ley Rider» reforzó además la presunción de laboralidad en plataformas digitales.

El informático «de la mesa 4»: ¿soy autónomo?

Soy consultor informático. Facturo mis servicios cada mes, pero todos los días de 9:00 a 18:00 estoy sentado en la oficina de mi cliente, en la mesa que me asignaron. Tengo correo corporativo de la empresa y mi jefe me dice qué errores de código debo arreglar hoy.

Respuesta: ¡falso autónomo! Tienes un horario fijo y estás integrado en la estructura de la empresa. La jurisprudencia (Sentencia 884/2015 del TSJ del País Vasco) deja claro que si no tienes organización propia y te limitas a seguir órdenes diarias del cliente, la relación es laboral.

El transportista «con logo ajeno»: ¿soy autónomo?

Tengo mi camión, pero la empresa me obligó a pintarlo con sus colores y su logo. Ellos me dan la hoja de ruta cada mañana y me prohíben llevar carga de otros clientes. Me pagan una tarifa fija por kilómetro que ellos mismos decidieron.

Respuesta: ¡falso autónomo! Aunque seas dueño del vehículo, no tienes libertad comercial. El Criterio Técnico 79/2009 de la Inspección de Trabajo señala que la fijación unilateral de precios y la prohibición de trabajar para terceros son indicios claros de trabajo por cuenta ajena encubierto.

El albañil «fiel»: ¿soy autónomo?

Soy paleta y estoy dado de alta en el RETA. Sin embargo, desde hace tres años solo trabajo para la misma constructora. Ellos me llevan a las obras en su furgoneta, me dan los ladrillos y el cemento, y el aparejador de la empresa me dice exactamente cómo levantar el muro.

Respuesta: ¡falso autónomo! Falta la «ajenidad en los medios»: si la empresa pone los materiales y dirige tu trabajo paso a paso, no eres un contratista independiente, sino un obrero. El artículo 8.1 ET presume que existe contrato de trabajo cuando prestas un servicio retribuido dentro de la organización de otro.

El diseñador «con vacaciones impuestas»: ¿soy autónomo?

Hago logos y webs desde mi casa. Solo tengo un cliente que me paga 1.500 € fijos todos los meses. Cuando ellos cierran en agosto, me dicen que yo también tengo que «descansar» y no me dejan facturar esos días.

Respuesta: ¡falso autónomo! Un autónomo real decide cuándo se va de vacaciones. Si tu «cliente» te impone el calendario y te paga una cantidad fija mensual que parece una nómina, se dan las notas de retribución y dependencia.

El fisioterapeuta de la clínica: ¿soy autónomo?

Trabajo en una clínica de salud. Yo pongo mis manos, pero la clínica pone la camilla, las cremas y, lo más importante, gestiona la agenda. No sé quién va a venir hasta que abro el ordenador de recepción. Me pagan un porcentaje de lo que cobran al paciente.

Respuesta: ¡falso autónomo! La clínica controla la clientela y los medios de producción. Según el Criterio Técnico 79/2009, la integración en el cuadro profesional del establecimiento y la falta de control sobre la agenda son indicios de laboralidad.

El profesor de academia: ¿soy autónomo?

Doy clases de inglés en una academia. Uso sus libros, sigo su método y tengo que pasar lista en sus carpetas. Si un alumno no paga la cuota, a mí me pagan igual mi hora de clase.

Respuesta: ¡falso autónomo! Aparece la «ajenidad en el riesgo»: si cobras independientemente de si el negocio del cliente va bien o mal, no asumes el «riesgo y ventura» de la actividad, algo típico del empresario o autónomo real.

El comercial «con reunión matinal»: ¿soy autónomo?

Vendo seguros a puerta fría. No tengo sueldo fijo, solo comisiones. Pero cada mañana a las 8:30 tengo que ir a la oficina para una reunión de motivación y para que mi supervisor revise mi lista de llamadas del día anterior.

Respuesta: ¡falso autónomo! El control constante y la obligación de asistir a reuniones son formas de dependencia. Aunque solo cobres comisiones, si tu actividad está totalmente fiscalizada por la empresa, eres un trabajador.

El redactor de noticias: ¿soy autónomo?

Escribo para un periódico digital. Me asignaron la sección de «Deportes». Tengo que cubrir los partidos que ellos me digan y enviar la crónica antes de las 11 de la noche. El redactor jefe corrige mis textos y decide el titular.

Respuesta: ¡falso autónomo! Estás integrado en el proceso productivo del periódico. Si el medio decide el contenido, el tiempo y el modo de la información, la relación es laboral.

La limpiadora de la comunidad: ¿soy autónoma?

Limpio una comunidad de vecinos. Voy de lunes a viernes, de 8:00 a 10:00. El administrador me da las llaves y los productos de limpieza. Llevo 10 años haciendo lo mismo y facturando cada mes lo mismo.

Respuesta: ¡falsa autónoma! Es un caso clásico: la continuidad en el tiempo, el horario fijo y el suministro de materiales por parte del empleador convierten esta relación en un contrato de trabajo de manual.

Si te has sentido identificado con alguna de estas situaciones, es muy probable que la ley te considere un trabajador por cuenta ajena. Esto significa que tienes derecho a:

  1. Vacaciones pagadas y descansos.
  2. Salario según convenio (y no lo que la empresa quiera pagarte).
  3. Cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen General, con mejor protección para el desempleo o la jubilación.
  4. Indemnización por despido si deciden dejar de contar contigo.

El principio de primacía de la realidad dice que no importa cómo se llame el papel que firmaste; lo que importa es cómo trabajas cada día.


La figura del TRADE: ¿cuándo es legal y cuándo es un fraude?

Es fundamental distinguir al falso autónomo del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), una figura legal regulada en el artículo 11 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Para que un TRADE sea legítimo debe cumplir simultáneamente varios requisitos:

  1. Dependencia económica: percibir al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente.
  2. Infraestructura propia: disponer de material y herramientas propios necesarios para la actividad.
  3. Autonomía organizativa: desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente.
  4. Asunción de riesgo: percibir una contraprestación en función del resultado y asumir el riesgo y ventura de la actividad.

El fraude ocurre cuando la empresa utiliza el contrato de TRADE para encubrir a un trabajador que, en realidad, está totalmente integrado en su estructura. Si la plataforma decide tus horarios, controla tu ubicación por GPS, te sanciona si no aceptas pedidos o fija unilateralmente los precios, no eres un TRADE: eres un trabajador por cuenta ajena.

Indicadores clave para identificar el fraude

La jurisprudencia consolidada —como la sentencia del TSJ de Asturias 1818/2019 (caso Glovo)— ha establecido una serie de indicios que desvelan la existencia de una relación laboral encubierta:

Dependencia (subordinación):

  • Control algorítmico: la plataforma utiliza un sistema de puntuación (ranking) que condiciona el acceso al trabajo.
  • Geolocalización: la empresa usa el GPS para controlar tus rutas y tiempos de entrega, no solo para informar al cliente.
  • Instrucciones precisas: la empresa dicta protocolos de comportamiento, vestimenta o manipulación de productos.

Ajenidad (en los frutos, los riesgos y el mercado):

  • Ajenidad en los frutos: el resultado del trabajo pertenece originariamente a la plataforma.
  • Ajenidad en los riesgos: el trabajador no asume pérdidas reales; si un pedido se cancela, la plataforma suele garantizar una tarifa mínima, lo que indica que el riesgo es empresarial.
  • Ajenidad en el mercado: el trabajador no tiene clientela propia; los clientes son de la aplicación, y a menudo ni siquiera conoce la identidad completa del cliente hasta que acepta el encargo.

Ejemplos prácticos de situaciones fraudulentas:

  • Sector del reparto (riders): un repartidor que debe conectarse en franjas horarias preseleccionadas por la app y cuya puntuación baja si rechaza pedidos. La Disposición adicional vigesimotercera del Estatuto de los Trabajadores establece una presunción de laboralidad específica para este sector.
  • Servicios técnicos y mantenimiento: un técnico que repara máquinas de una marca específica, usando albaranes con el logo de la empresa principal y cobrando precios fijados por esta, sin publicidad propia ni otros clientes.
  • Profesionales liberales (redactores, técnicos): un redactor que escribe diariamente para un medio, sujeto a un horario de cierre, con temas asignados por un redactor jefe y utilizando los medios del periódico, pero facturando como autónomo (sentencia del TSJ de Andalucía 3708/2025).

¿Qué derechos puedes reclamar?

Si el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, reconoce que eres un falso autónomo, las consecuencias para la empresa y los beneficios para ti son de gran calado:

  • Reconocimiento de la antigüedad real desde el primer día de prestación de servicios.
  • Alta retroactiva en la Seguridad Social: la empresa deberá abonar todas las cuotas no pagadas al Régimen General (normalmente de los últimos 4 años), lo que mejora tu futura jubilación y prestaciones.
  • Diferencias salariales: tienes derecho a cobrar lo que dicte el Convenio Colectivo aplicable; si has cobrado menos, puedes reclamar la diferencia.
  • Vacaciones y festivos: reclamación del importe de las vacaciones no disfrutadas y los festivos trabajados no compensados.
  • Protección frente al despido: si la empresa deja de «llamarte» o bloquea tu cuenta en la app, esto se considera un despido. Al ser laboral, puedes impugnarlo para que sea declarado improcedente o nulo, obteniendo la indemnización correspondiente o la readmisión.

Cómo actuar: pasos para defenderte

Si sospechas que eres un falso autónomo, no actúes de forma impulsiva. Sigue esta estrategia:

  1. Fase de recopilación de pruebas: guarda capturas de pantalla de la aplicación (horarios, rankings, mensajes de soporte), correos electrónicos con instrucciones, facturas emitidas por la empresa en tu nombre y registros de geolocalización.
  2. Denuncia ante la Inspección de Trabajo: es una vía administrativa gratuita. Un inspector puede visitar la empresa y, si detecta el fraude, obligar al alta de oficio en la Seguridad Social.
  3. Vía judicial: interposición de una demanda ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social. Es la vía más eficaz para reclamar cantidades económicas e indemnizaciones por despido.

¿Necesitas ayuda legal?

La lucha contra la precariedad de los falsos autónomos es una de nuestras prioridades. En Labortrafic analizamos la realidad de tu día a día para levantar el velo del contrato mercantil y demostrar la relación laboral. No permitas que una aplicación móvil o un contrato mercantil mal planteado te prive de tus derechos como trabajador.

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