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¿Es este su caso?

Su empresa no le paga su sueldo desde hace más de tres meses

¿Sabía que si su empresa no le paga su sueldo desde hace más de tres meses puede pedir que se extinga su contrato de trabajo y ser indemnizado como si de un despido improcedente se tratara? Y además tiene derecho al desempleo.

Esta trabajando sin ser titular de permiso de trabajo y le despiden o no le pagan su salario

¿Sabía que si Ud. Esta trabajando sin ser titular de permiso de trabajo y le despiden o no le pagan su salario, puede reclamar judicialmente en igualdad de condiciones que los trabajadores que si que tienen permiso de trabajo? Y además la sentencia le puede servir para tramitar su permiso de residencia por arraigo laboral.

¿Ha sufrido un accidente de tráfico circulando como ocupante en el vehículo de su propiedad pero conducido por su esposo/a o por otra persona y ha resultado lesionado/a?

Sepa que también puede reclamar por las lesiones que le han causado.

¿Es Ud. taxista o trabajador autónomo y como consecuencia del accidente ha cesado en su actividad durante el periodo de convalecencia?

Debe saber que además de las lesiones, puede reclamar el lucro cesante, esto es el dinero que ha dejado de ganar por no poder dedicarse a su actividad.

Otros Casos

    1. CANCELACION VUELO: Existencia de responsabilidad: Procedencia: responsabilidad de compañía aérea por cancelación de vuelo: obligación de indemnización al perjudicado en virtud del artículo 7 del Reglamento CE 261/2004. Daños morales: existencia de daño moral por la cancelación del vuelo. AP Barcelona (Sección 15ª), sentencia núm. 42/2010 de 24 febrero.
    2. ACCIDENTE EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIÓN: DISCOTECA. CAIDA EN ESCALERA: Estimación: tropezón en escaleras en las que unas cortinas invadían parte de las mismas: falta de diligencia del encargado del local puesto que no evitó que las escaleras estuvieran libres de obstáculos. La caída que provoca los daños personales cuya indemnización constituye la pretensión de la demanda se produce en las escaleras de acceso a la planta sótano de un establecimiento destinado a Sala de Fiestas y Discoteca, escaleras en las que se ubican unas cortinas anchas y pesadas situadas en la parte final de un descansillo próximo a la parte inferior de las escaleras. Falta de diligencia del encargado del local, determinante de una situación de riesgo y que se concreta en la invasión de parte de la escalera por las cortinas, incumplimiento de deberes que comporta, incluso, la vulneración de normas reglamentarias: así, cual refiere el informe pericial, el Código Técnico de la Edificación, que en su parte dedicada a ´´escaleras de uso general´´ indica que ´´la anchura de las escaleras estará libre de obstáculos´´.AP Pontevedra (Sección 6ª), sentencia núm. 522/2010 de 23 julio.
    3. MEDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS: CONTROL POSTOPERATORIO RESPONSABILIDAD:Procedencia: accidente cerebro vascular tras intervención quirúrgica: carencias importantes en el tratamiento postoperatorio en cuando a la prevención de complicaciones tromboembólicas. Tras intervención quirúrgica sufre un accidente cerebro vascular (ACV) de tipo embólico que afectó a la arteria cerebral media izquierda produciéndole una hemiplejia derecha cuando se opta por no anticoagular a un paciente quirúrgico que está en tratamiento con antiagregantes, lo que se suele hacerse es reiniciar el tratamiento con antiagregantes tres/cuatro días después de la intervención, si no hay complicaciones… lo que revela la existencia de carencias importantes en el tratamiento postoperatorio en cuando a la prevención de complicaciones tromboembólicas, conforme a la técnica normal requerida en un paciente que presentaba en todo caso un riesgo superior al normal de sufrirla´´ por lo que ´´el accidente cerebro vascular sufrido por el demandante se produjo en el centro hospitalario, en el periodo postoperatorio, en una situación de ausencia de cualquier tipo de profilaxis preventiva de tromboembolismos ajustada a la técnica normal requerida, adecuada a la generalidad de conductas profesionales en casos análogos, Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 483/2010 de 13 julio
    4. REVENTON RUEDA. CULPA: Responsabilidad del fabricante: indemnización por daños por reventón espontáneo de rueda: defecto de fabricación: estimación que la producción del reventón de la rueda delantera izquierda, negada por la apelante, queda corroborada por lo declarado por el conductor del camión y el sustituto que lo acompañaba, el primero en juicio y el segundo espontáneamente al poco de ocurrir el accidente ante los Mossos de Escuadra que instruyeron el atestado, quienes al propio tiempo hacen constar la inexistencia de objetos u obstáculos en la vía que pudieran justificar el pinchazo o reventón, lo que unido a los pocos días transcurridos desde que el neumático en cuestión fue adquirido y montado en el vehículo(diecisiete), abunda en la idea del defecto de fábrica, y consecuente reproche culpabilístico a la demandada. AP Madrid (Sección 9ª), sentencia núm. 388/2010 de 21 julio.
    5. CONTAMINACION DE FÁBRICA. AMIANTO: RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO: Lesiones en aparato respiratorio sufridas por habitantes de municipios en cuyas proximidades tiene la demandada una fábrica dedicada a la elaboración de fibrocemento a partir del amianto: emisiones de la fábrica en forma de polvo de asbesto, manipulación de ropas de los trabajadores por parte de sus familiares, en sus domicilios y contaminación derivada de la degradación de depósitos de residuos derivados de la propia actividad industrial: relación de causalidad entre la actividad industrial realizada en la factoría y la generación de las condiciones «per se» suficientes y necesarias para un ambiente contaminado en el que habrían de surgir patologías pulmonares en la población circundante de la fábrica o familiares de trabajadores que en ella desempeñaban su trabajo.
    6. PRESCRIPCION DE ACCIONES: IMPROCEDENCIA: Peculiaridad de las consecuencias negativas para la salud que se derivan del contacto con el asbesto, que se manifiestan con acentuada incertidumbre, y con secuelas prolongadas en el tiempo.
    7. DAÑOS Y PERJUICIOS: DAÑOS MORALES: Valoración: seres humanos que presentan la posibilidad de padecer o que ya están diagnosticados de asbestosis, que es una enfermedad crónica que puede derivar en algunas formas de cáncer: mostrarán con toda probabilidad algún tipo de respuesta emocional negativa: trastornos depresivos y por ansiedad: procedencia de indemnización por daño moral, aunque no proceda indemnización por daño físico JPI Madrid, núm. 46, sentencia núm. 977/2010 de 5 julio.
    8. DIAGNOSTICO MEDICO INCORRECTO: Supuestos concretos: Asistencia médico-quirúrgica: Existencia: Procedencia: Diagnóstico incorrecto: Prueba analítica que arroja un resultado positivo en opiáceos: resultado incorrecto al estar el paciente afectado de un proceso catarral y haber consumido paracetamol: daños y perjuicios ocasionados al paciente que no fue contratado para trabajar en una empresa a consecuencia del resultado de la prueba analítica: negligencia médica. RECURSO DE APELACION: COSTAS PROCESALES: Imposición a la parte recurrente que ve desestimadas sus pretensiones. AP Asturias (Sección 1ª), sentencia núm. 270/2010 de 15 julio.
    9. DAÑOS POR AGUA. DAÑOS Y PERJUICIOS: INDEMNIZACION: Daños en continente y contenido de vivienda por filtración de agua del piso superior: determinación. En cuanto al contenido, o sea los muebles estropeados a consecuencia de la filtraciones de las aguas del piso de arriba, debe ser indemnizado en la totalidad de lo expresado en el informe del perito, que como dice la sentencia, le ofrece garantías razonables de verosimilitud, por lo que por el hecho de no acompañar con el informe fotografías de todos y cada uno de los aparatos electrónicos dañados, al haber aportado únicamente lo que son propiamente muebles, no implica que el daño no se haya producido. Igualmente hubiera valido el informe sin necesidad de ninguna foto, ya que compareció el perito al acto del juicio, ratificando el mismo y respondiendo a las aclaraciones solicitadas AP Murcia (Sección 5ª), sentencia núm. 231/2010 de 6 julio.
    10. CAIDA EN ESCALERA DE METRO. RESPONSABILIDAD DE RENFE Y EMPRESA CONSERVAICON ESCALREAS:
      Solidaridad: existencia: estimación: responsabilidad extracontractual solidaria: accidente en escalera de acceso a la estación de ferrocarril: parada brusca del mecanismo. Que no se logra con el mero cumplimiento de disposiciones reglamentarias, ya exigiendo una diligencia específica más alta que la administrativamente reglada, entendiendo que la simple observancia de tales disposiciones no basta para exonerar de responsabilidad cuando las garantías adoptadas para prevenir los daños previsibles y evitables no han ofrecido resultado positivo, relevando la ineficacia del fin perseguido y la insuficiencia del cuidado prestado. AP Madrid (Sección 21ª), sentencia núm. 343/2010 de 6 julio.
    11. FALTA CONEXION INTERNET: Derivados de culpa contractual: estimación: arrendamiento de servicios: reclamación de los perjuicios materiales y morales derivados de la imposibilidad de conectarse a Internet durante el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2008, en que la conexión dejó de funcionar, y el 21 de Octubre del propio año en que se dio de baja: debe estimarse: 100 euros mensuales. AP Valladolid (Sección 3ª), sentencia núm. 209/2010 de 2 julio
    12. EXPLOSION BOMBONA: Daños a caravana por la explosión de una bombona de gas en la caravana estacionada al lado: cuantificación: el daño resarcible no puede exceder del valor del vehículo en la fecha del siniestro. AP Barcelona (Sección 16ª), sentencia núm. 138/2010 de 12 marzo.
    13. ACCIDENTE DE TRABAJO: Accidente acaecido en zona situada bajo cables de alta tensión a donde podían acceder los camiones: ausencia de señal de prohibición: medidas insuficientes:
      concurso de culpas: reducción de la indemnización en un 30%. AP Madrid (Sección 9ª), sentencia núm. 335/2010 de 28 junio.
    14. CAIDAS Y ACCIDENTES EN INMUEBLES: RESTOS FRUTA SUELO. Frutería: estimación: caída a consecuencia de restos de fruta en suelo: daños y perjuicios: determinación. Señalando ambos que la actora cayó al suelo al resbalar por pisar unas uvas que allí se encontraban. La caída se produjo y del hecho de que se produjera hacía atrás, hacía adelante o primero hacía atrás y luego hacia adelante no puede extraerse la conclusión que pretenden las demandadas apelantes de que no se pueden haber producido las secuelas que luego se dirán. La caída se produjo por la causa que se ha dicho, luego nace la responsabilidad ex art. 1902 del CC. Y no existe prueba alguna de que la mecánica del siniestro, fuera la que fuese, tuviera incidencia en las lesiones padecidas. AP Barcelona (Sección 19ª), sentencia núm. 159/2010 de 7 abril
    15. CORTE SUMINISTRO ELECTRICIDAD: Daños por corte de suministro eléctrico: daños producidos en productos refrigerados y perecederos ubicados en una cámara frigorífica, por una subida de la potencia eléctrica, provocando la elevación de la temperatura a 19 grados: responsabilidad de la compañía suministradora de la energía eléctrica ENDESA: falta de prueba de la concurrencia de causa enervatoria o reductora de su responsabilidad. AP Barcelona (Sección 17ª), sentencia núm. 112/2010 de 10 marzo.
    16. ACCIDENTE HIPICO: Fue un percance propio de una situación que comportaba cierto riesgo, voluntariamente asumido por la turista. Los caballos pueden hacer movimientos inesperados en un momento dado y quien sube a uno de ellos puede saberlo antes de subirse, dado que es algo evidente. El caballo hizo inesperadamente un extraño. Además la actora tenía la mano en alguno de los aparejos del animal, de tal modo que el movimiento de éste produjo la lesión, que no habría ocurrido de no haberse dado esa circunstancia concomitante y casual. No es que el caballo saliese corriendo o hiciese un movimiento de tal índole que motivase una caída, sino que se movió mientras la demandante se bajaba y tenía la mano de algún modo enredada en alguna brida o elemento semejante del aparejo. La demandante asumió participar en una actividad que comportaba riesgos, como ella no podía ignorar. Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª)
    17. ACCIDENTE EN PISTA DE KARTS: Lesiones sufridas por menor de 9 años conduciendo un kart durante curso de educación vial al que había acudido con el colegio: accidente causado por la indebida conducción del menor: culpa exclusiva de la víctima no acreditada: explicación somera del funcionamiento con el motor parado: ausencia permitida de cinturón de seguridad: falta de adopción de todas las medidas de seguridad: responsabilidad del propietario del circuito. DAÑOS MORALES: procedencia: padres de menor accidentado: 2.500 euros. AP Valencia (Sección 7ª), sentencia núm. 58/2010 de 3 febrero.
    18. CULPA EXTRACONTRACTUAL: RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR ACTOS DE SUS EMPLEADOS: Procedencia: accidente de trabajo en obra de construcción de empleado de empresa subcontratada: responsabilidad de la empresa contratista que se reservó la vigilancia, a través de aparejador, del cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo: insuficiente puesta a disposición del trabajador de un cinturón adecuado a las circunstancias de la obra ejecutada y montaje inadecuado del andamio, no supervisado por la dirección técnica de la obra, ni por el encargado de la misma: inexistencia de culpa exclusiva de la víctima que desempeñaba su tarea en las condiciones marcadas RECARGO POR DEMORA: procedencia: demora de la aseguradora en el pago: inexistencia de incertidumbre alguna sobre las circunstancias del siniestro o el texto de la póliza que hiciera precisa la intervención del órgano jurisdiccional para despejarla: aplicación de la doctrina de los dos tramos. (Sala de lo Civil, Sección 1ª), sentencia núm. 400/2010 de 23 junio.
    19. JABALI. COTO. CULPA EXTRACONTRACTUAL: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES: Accidente de circulación: procedencia: accidente producido al chocar la motocicleta con un jabalí, tras haber esquivado previamente a otro: ligero exceso de velocidad no determinante en la causación del siniestro: responsabilidad del coto demandado. AP Barcelona (Sección 1ª), sentencia núm. 197/2010 de 4 mayo
    20. CONTAMINACION. LEGIONELA: Estimación: legionela contraída como consecuencia de la existencia de un brote de legionela en el circuito de refrigeración de las instalaciones de la demandada: no cumplimiento escrupuloso de la normativa reglamentaria: acreditación del nexo causal. AP Barcelona (Sección 19ª), sentencia núm. 169/2010 de 8 abril.
    21. DOLENCIAS USO MEDICAMENTOS: Demanda contra entidad farmacéutica por razón de las dolencias padecidas por haber tomado el medicamento «Agreal» para la menopausia: retirada del medicamento debida a un criterio que aparece como lógico si los riesgos asociados al uso de veraliprida superan a sus limitados efectos beneficiosos: en ningún caso se resuelve que la retirada obedezca a que solo produce, y siempre en todos los casos, efectos adversos: escasa prueba desarrollada por la actora, en cuanto falta su historial clínico: falta de acreditación de la relación de causalidad que autorice a considerar el agreal como causante de las dolencias descritas por la actora: existencia de otras circunstancias relevantes -padecimientos de salud ajenos al «Agreal»-: paciente en tratamiento con otros fármacos que podían haber influido sobre las acciones de «Agreal». AP Barcelona (Sección 17ª), sentencia núm. 60/2010 de 11 febrero
    22. ACCIDENTE EN PRACTICA DEPORTIVA: SNOWBOARD Improcedencia: snowboard: caída en pista de esquí de parque recreativo cerrado: imposibilidad técnica de la existencia de hielo: falta de prueba de omisión en el mantenimiento en buen estado de la pista. AP Madrid (Sección 12ª), sentencia núm. 418/2010 de 21 junio
    23. RATA EN ESTABLECIMIENTO. CULPA EXTRACONTRACTUAL: Caídas y accidentes en edificios e inmuebles: bares y restaurantes: reclamación de daños sufridos por la actora cuando se encontraba en las dependencias de la demandada efectuando una consumición y ante la aparición de una rata, se subió a la silla cayendo posteriormente de la misma: desestimación: falta de nexo de causalidad. AP Barcelona (Sección 11ª), sentencia núm. 178/2010 de 9 abril.
    24. DAÑOS POR INCENDIO: Daños en supermercado por incendio de una cámara frigorífica: responsabilidad de la propietaria de la máquina: Indemnización. AP Barcelona (Sección 16ª), sentencia núm. 102/2010 de 17 febrero.
    25. AGENCIAS DE VIAJES: Mayoristas y minoristas: responsabilidad solidaria ante el consumidor; responsabilidad: procedencia: retrasos en los vuelos previstos y falta de atención de la agencia de viajes: indemnización. DAÑOS MORALES: VALORACION: intranquilidad y preocupación por adversidades surgidas, sin encontrar ningún apoyo de la agencia con la que había contratado, y sin que nadie gestione su anómala situación: situación de angustia y temor repetida: cuantificación. AP Palencia (Sección 1ª), sentencia núm. 163/2010 de 17 junio.
    26. ACCIDENTE CIRCULACION. VERSIONES CONTRADICTORIAS. ACCIDENTE DE CIRCULACION: Colisión de vehículos: semáforos: hechos no presenciados por ningún policía: versiones contradictorias factibles: imposibilidad de atribuir toda la responsabilidad en la causación del accidente al primer demandado. AP Murcia (Sección 1ª), sentencia núm. 350/2010 de 17 junio.
    27. DAÑOS ADICCION TABACO. CULPA EXTRACONTRACTUAL: Prescripción de la acción: Cómputo del plazo: fecha inicial: enfermedad crónica: momento de la determinación del alcance de las secuelas aun siendo el daño continuado en sus efectos: juicio fáctico que corresponde a la sala de instancia dentro de sus facultades exclusivas y que es susceptible de ser revisado por el cauce del recurso extraordinario por infracción procesal: daños padecidos por la adicción del demandante a fumar cigarrillos de la marca Winston habiendo contraído el síndrome de Buerguer consistente en una patología vascular afectante a arterias y venas que le produjo amputación de ambas piernas: inicio del plazo tras finalizar la última de las operaciones de amputación sufridas: posibilidad futura de agravación de enfermedad o nuevas secuelas a reclamar independientemente. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), sentencia núm. 272/2010 de 5 mayo.
    28. AUTOPISTA. COLISION ANIMAL.Existencia de responsabilidad: estimación: animales en la calzada: colisión de vehículo con perro: responsabilidad de la empresa encargada del mantenimiento y conservación de la autovía: falta de acreditación de que el animal accedió a ella por causa que no le fuese imputable: falta de cuidado, vigilancia y mantenimiento de los elementos de seguridad por la entidad demandada. AP Asturias (Sección 7ª), sentencia núm. 255/2010 de 20 mayo.
    29. ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: SEGURO: CONSORCIO COMPENSACION SEGURO. VEHIUCLO DESCONOCIDO: Seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles: reclamación de daños personales ocasionados por vehículo desconocido: debe estimarse: factor de corrección no aplicable a incapacidades temporales. AP Barcelona (Sección 11ª), sentencia núm. 211/2010 de 29 abril.
    30. COCHE SUSTITUCION. DAÑOS Y PERJUICIOS: INDEMNIZACION: Accidente de circulación: coste de proporcionar coche de sustitución: estimación: necesidad de facilitar al usuario otro vehículo. AP Barcelona (Sección 1ª), sentencia núm. 173/2010 de 19 abril.