Primera Sentencia por Accidente Laboral en Teletrabajo durante la COVID 19

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Labortrafic.com despacho de abogados laborales en Barcelona acaba de conseguir la primera sentencia favorable al trabajador por una accidente laboral en casa mientras se hacía teletrabajo.

Sentencia por Accidente Laboral durante Teletrabajo.

El pasado 12 de Noviembre tuvo lugar en el Juzgado Social de Girona la resolución de una sentencia particular y novedosa sobre un accidente laboral, debido a que por primera vez, el lugar de trabajo era el domicilio del propio empleado.

Los hechos ocurrieron el 14 de mayo en la provincia de Gerona, Cataluña. Cuando el trabajador sufrió un ictus isquémico mientras se encontraba teletrabajando en su casa. Éste pidió la baja por incapacidad temporal el mismo día, ​emitiéndose así un comunicado ​médico ​por ​parte ​de ​los ​servicios ​públicos ​de ​salud ​con ​diagnóstico ​de oclusión ​de ​la ​arteria ​cerebral ​no especificada​, acabando en​ un ​infarto ​cerebral.

Al tiempo de sufrir el ictus e iniciarse el periodo de incapacidad temporal el sujeto se encontraba prestando servicios con categoría de auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Palafrugell, que tiene cubiertas las contingencias profesionales con una mutua encargada de la gestión de la asistencia sanitaria.

El punto de inflexión se encuentra cuando la mutua encargada de gestionar los daños, no da por válidos los hechos. Consideran que el ictus, o infarto cerebral, es una enfermedad común y no es derivada de la sobrecarga de trabajo. Sin embargo la autora de los hechos presenta una demanda para llevar el caso a instancias judiciales.

Su punto de vista jurídico se sustenta por dos factores principales que se recogen en la Ley General de Seguridad Social, por los cuales la mutua debería retractarse. El primero tiene que ver con el ligero aumento de llamadas y gestión de correos electrónicos los días anteriores al accidente, y que se puede entender como sobrecarga de trabajo. El segundo factor viene relacionado con un artículo jurídico que determina que ​se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Finalmente, la resolución de la sentencia declara que el periodo de incapacidad laboral es derivado de un accidente laboral y condenando a la respectiva mutua a asumir las prestaciones derivadas de dicho periodo de incapacidad temporal.

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